Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Redacción vigente desde el 25/06/2021
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada de la forma siguiente:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 307, que queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se modifica el artículo 310, que queda redactado en los siguientes términos:
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 433 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 434, que queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 480 que quedan redactados como sigue:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).