Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Redacción vigente desde el 25/06/2021
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 109 bis, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 110 que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 261, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se modifica el apartado primero del artículo 416, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se suprime el párrafo cuarto del artículo 433.
Seis. Se suprime el párrafo tercero del artículo 448.
Siete. Se introduce un artículo 449 bis con el siguiente contenido:
Ocho. Se introduce un artículo 449 ter con el siguiente contenido:
Nueve. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 544 ter, que quedan redactados como sigue:
Diez. Se introduce un artículo 703 bis con el siguiente contenido:
Once. Se modifica el párrafo segundo del artículo 707, que queda redactado como sigue:
Doce. Se modifica el artículo 730, que queda redactado como sigue:
Trece. Se adiciona un apartado 3 al artículo 777, con el siguiente contenido:
Catorce. Se adiciona un apartado 2 y se reenumeran los apartados del 2 al 6, que pasan a ser del 3 al 7, en el artículo 788, con el siguiente contenido:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).