Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Redacción vigente desde el 25/06/2021
Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la circunstancia 4.ª del artículo 22, que queda redactada como sigue:
Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 39, que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 45, que queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. Se modifica el artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el párrafo introductorio del artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 57, que queda redactado como sigue:
Siete. Se modifica el párrafo 6.ª del apartado 1 del artículo 83, que queda redactado como sigue:
Ocho. Se modifica el artículo 107, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se modifica el párrafo 5.º del apartado 1 del artículo 130, que queda redactado como sigue:
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 132, que queda redactado como sigue:
Once. Se modifica el artículo 140 bis, que queda redactado como sigue:
Doce. Se introduce un artículo 143 bis, con el siguiente contenido:
Trece. Se modifica el apartado 3.º del artículo 148, que queda redactado como sigue:
Catorce. Se modifica el artículo 156 ter, que queda redactado como sigue:
Quince. Se introduce el artículo 156 quater, con el siguiente contenido:
Dieciséis. Se introduce el artículo 156 quinquies, con el siguiente contenido:
Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 177 bis, que queda redactado como sigue:
Dieciocho. Se modifican las circunstancias 3.ª y 4.ª del apartado 1 del artículo 180, que quedan redactadas como sigue:
Diecinueve. Se modifican las letras a) y d) del apartado 4 del artículo 183, que quedan redactadas como sigue:
Veinte. Se modifica el artículo 183 quater, que queda redactado como sigue:
Veintiuno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 188, que quedan redactadas como sigue:
Veintidós. Se modifican las letras b), c) y g) del apartado 2 del artículo 189, que quedan redactadas como sigue:
Veintitrés. Se modifica el artículo 189 bis, que queda redactado como sigue:
Veinticuatro. Se introduce el artículo 189 ter, con el siguiente contenido:
Veinticinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 192, que queda redactado como sigue:
Veintiséis. Se modifica el artículo 201, que queda redactado como sigue:
Veintisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 215, que queda redactado como sigue:
Veintiocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 220, que queda redactado como sigue:
Veintinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 225 bis, que queda redactado como sigue:
Treinta. Se modifica el párrafo tercero del artículo 267, que queda redactado como sigue:
Treinta y uno. Se modifica el artículo 314, que queda redactado como sigue:
Treinta y dos. Se introduce un nuevo artículo 361 bis, que queda redactado como sigue:
Treinta y tres. Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue:
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:
Treinta y cinco. Se modifica el apartado 4.º del artículo 515, que queda redactado como sigue:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).