Los conductores de los vehículos con que se realicen las distintas clases de transporte reseñadas en el artículo 1 deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).