1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.
2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.
3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Policía Local de Navarra — Policía Municipal de Pamplona, empleo de Agente (turno libre)