1. Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado.
2. Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará la misma sin efecto. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 y señalará nueva fecha para su celebración.
3. En la comparecencia el juez, en presencia del letrado, se asegurará de que el encausado comprende el significado del decreto de propuesta de imposición de pena y los efectos de su aceptación.
4. La comparecencia será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Policía Local de Navarra — Policía Municipal de Pamplona, empleo de Agente (turno libre)