Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Redacción vigente desde el 30/01/2026
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos de este Reglamento. La modificación del anexo IX requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el anexo XX se modificará mediante real decreto del Consejo de Ministros.
La actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).